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CIJ falla en contra de Colombia por su conducta pesquera en aguas de Nicaragua

En una sentencia definitiva y vinculante, el tribunal de la ONU se pronunció sobre lo que considera una violación de “los derechos de soberanía y la jurisdicción”

Este fallo tiene sus orígenes en una sentencia del CIJ emitida en 2012 (Pixabay)

15 minutos. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) consideró válidas las denuncias de Nicaragua sobre la violación por parte de Colombia de su “soberanía y jurisdicción” con su permiso de pesca a buques colombianos y su “interferencia” con las tareas nicaragüenses de investigación científica marina en aguas de Managua.

En un fallo definitivo y vinculante, el tribunal de la ONU se pronunció sobre lo que considera una violación de “los derechos de soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE). Exigió a Colombia “cesar inmediatamente su conducta”.

La CIJ vio esa violación en la autorización por parte de Colombia de actividades de pesca de buques colombianos en aguas de Nicaragua. Asimismo, en su “interferencia con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales” en aguas de Managua.

Además, consideró que el decreto presidencial colombiano de 2013 que estableció una "zona contigua integral" desde el continente hasta el archipiélago, en el que se omite la delimitación fijada por la CIJ en un fallo anterior de 2012 (reafirmado este jueves por el tribunal), “no se ajusta al derecho internacional consuetudinario”.

En una valoración por parte de Bogotá, Carlos Gustavo Arrieta, agente colombiano ante la CIJ, interpretó que el fallo contiene “un pequeño regaño por algunas operaciones de la Armada en alguna zona”. No obstante, el tribunal “consideró que no eran infracciones mayores de derecho internacional y no les atribuyó consecuencia” para Bogotá.

“Hemos logrado lo esencial para Colombia, que era mantener la libertad de navegación en la zona y la presencia de la Armada, mantener la integralidad del archipiélago y reconocer a la comunidad raizal para que pudiera pescar en la zona. Salimos muy contentos”, aseguró.

Armada colombiana se quedará

La CIJ pidió a Colombia y Nicaragua buscar acuerdos bilaterales sobre la situación de la comunidad raizal. Específicamente, para que pueda acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales en aguas nicaragüenses. Esto es algo que Arrieta consideró “decisiones políticas” y “de los Gobiernos”. De igual forma, prometió que Bogotá analizará la sentencia y “procederá de acuerdo con eso”.

Sin embargo, sobre el punto en el que la Corte exige a Colombia “cesar inmediatamente su conducta”, Arrieta lo interpreta de otra manera.

No nos ordenar cesar nuestra presencia en aguas nicaragüenses, eso no es verdad. Lo que dijeron es que no podíamos hacer operaciones de control del medio ambiente porque eran atribuciones de Nicaragua. Pero nunca nos ordenaron que no hagamos presencia ni que salgamos de la zona. Jamás, en ninguna parte”, dijo Arrieta.

El fallo, añadió el agente colombiano, mantiene "las posibilidades de que la Armada de Colombia esté allí y haga operaciones de lucha contra el crimen organizado en la zona".

Este fallo tiene sus orígenes en una sentencia del CIJ emitida en 2012. Colombia mantuvo la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual también hacen parte los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla, Bajonuevo, Alburquerque, Cayo Este-Sudeste y Quitasueño.

Igualmente, conservó 12 millas náuticas del agua que rodea estos territorios. Sin embargo, perdió con Nicaragua casi 75 mil kilómetros cuadrados de mar de zona económica.

Derechos de pesca

Nicaragua denunció entonces ante la CIJ que Colombia había violado el derecho internacional por no aplicar esa sentencia. Su Armada hace operaciones en aguas caribeñas que no le corresponden y Bogotá expidió el decreto que estableció una "zona contigua integral".

En respuesta, Colombia contrademandó a Nicaragua ante la CIJ. Alegó que ese país "ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal". Sus bancos de pesca tradicionales quedaron fuera de las 12 millas náuticas estipuladas en el fallo anterior.

Además, también argumentó que Nicaragua expidió ese decreto presidencial que consideró "contrario al derecho internacional". Está relacionado con los puntos y líneas a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Caribe, buscando "adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia".

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