15minutos. La Asamblea Nacional (AN) del 2020 sancionó este jueves la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, que entre otras cosas, contempla prisión de hasta 30 años o la inhabilitación política hasta por 60 años contra quienes “pidan” y “apoyen” la imposición de sanciones contra “la ciudadanía, las instituciones del Estado o las autoridades”.
La Ley aprobada en sesión ordinaria de la AN afín a Maduro este jueves, contiene 23 artículos, una disposición derogatoria y una final y surge en respuesta a la Ley Bolívar aprobada en la Cámara de Representantes de EEUU que impide a las entidades del gobierno federal contratar a cualquier persona que tenga operaciones comerciales con el régimen de Maduro. Tras la votación, el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, ordenó que el instrumento sea remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su revisión y posterior promulgación.
Dentro de las restricciones que contempla la nueva legislación está el establecimiento de que el juez o jueza “impondrá en la sentencia condenatoria por los delitos la pena accesoria de inhabilitación política hasta por 60 años”, en su artículo 13, lo que es un revés a Jorge Rodríguez, que inicialmente aseveró que la medida sería de por vida.
En el artículo 11 la ley contempla que “toda persona que promueva, incite, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción de medidas coercitivas u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población, poderes públicos, o autoridades, por parte de un Estado o corporación será sancionada con prisión de 25 a 30 años y una multa en bolívares equivalente a cien mil o un millón de veces de la moneda de mayor valor de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela”.
Ley establece sanciones a los medios
La legislación contempla también que los medios de comunicación que “incurran” en los actos considerados como “contrarios” a los valores del Estado en este tema también serán objetivo de sanciones.
Una pena similar se fijará, según el artículo 12, contra toda persona que promueva, incite, solicite, invoque, facilite, respalde, financie o participe en acciones de fuerza o ataques cibernéticos que atenten contra el pueblo o sus instituciones por parte de poderes y corporaciones.
El instrumento jurídico establece que el proceso aplicable para la investigación y sanción de los delitos previstos en esa ley se desarrollan conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
La norma prevé la también creación de un registro nacional en el que se incorporará la identidad de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista una presunción fundada de estar incursa en algunas de las acciones contrarias a valores previstas en la ley a los fines para imponer medidas económicas temporales y de carácter administrativas dirigidas a mitigar sus acciones.
Sanciones económicas
Entre las acciones que se impondrían están el congelamiento de activos, prohibición de contratar por la República o sus entes descentralizados, suspensión del Registro Nacional de Contratistas, prohibición de exportar o importar mercancía, así como de realizar compra o venta de inmuebles, vehículos, naves o aeronaves. También se abre paso para que estas personas no puedan constituir sociedades mercantiles, civiles o participar en entidades de sustrato patrimonial.
En esta misma línea, el artículo 9 de la mencionada norma establece que no podrán postularse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan promovido, invocado, favorecido o participado en la adopción o ejecución de medidas contra la población, los poderes públicos o autoridades por parte del otros Estados. Tampoco lo podrán hacer quienes hayan obtenido lucro o beneficio alguno en la ejecución de las sanciones o quienes actúen, invoquen o respalden acciones armadas que afecten a la soberanía a ataques cibernético.
La Asamblea Nacional también respaldó medidas contra ciudadanos extranjeros que apoyen sanciones. Entre las medidas que podría aplicárseles se encuentra la expulsión del país o la prohibición de ingreso, así como también la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio.