Los progenitores podrán otorgarle un nombre a sus hijos fallecidos antes de nacer
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellido de la madre y, en su caso, el del hijo (Pexels)
8 de agosto de 2023 8:10 AM | Con información de DPA
15 minutos. Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de 6 meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil de España. Sin embargo, la inscripción no tendrá efectos jurídicos, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La instrucción la firmó el 31 de julio la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; se hizo sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del 21 de julio del Registro Civil. La medida establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento con posterioridad a los 6 primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre a los bebés.
Además, no sólo podrán ser inscritos los nasciturus muertos; también podrán registrarse aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. Eso sí, siempre que así lo soliciten los padres en el plazo de 2 años desde su publicación en el BOE.
Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil. Además, se aprueba la declaración de nacidos sin vida tras los 6 meses de gestación; esta se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia. En concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento con posterioridad a los 6 primeros meses de gestación y antes del nacimiento.
En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo, se abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil.
El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente las declaraciones; las firmarán el declarante y al menos 2 facultativos.
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellido de la madre y, en su caso, el del hijo. Se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.
Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores, se expedirá una certificación; allí constarán los datos del alumbramiento y el nombre del hijo o hija.
Finalmente, para los fallecimientos después de 6 meses de gestación pero antes de este 9 de agosto, los progenitores tendrán 2 años para solicitar su inscripción en el Registro Civil; o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el "legajo de criaturas abortivas". Allí se localizará la coincidencia de datos para su cotejo y posterior inscripción.