Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

A partir de este miércoles, los animales dejan de ser “cosas” en España

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente esta proposición de Ley del PSOE el 2 de diciembre

Entre otras cosas, el juez decide en situaciones de herencia y sucesión (Europa Press)

15 minutos. Los animales dejaron de ser “cosas” este miércoles en España y pasaron a considerarse seres vivos “sintientes”, con la entrada en vigor de la proposición de Ley que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente esta proposición de Ley del PSOE el 2 de diciembre. El 16 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según el artículo 2 del Código Civil, las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

La reforma afecta al Código Civil de España, de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado y visitas. Será el juez el encargado de decidir a quién entregar su cuidado en función de su bienestar.

Además, el juez decide en situaciones de herencia y sucesión. Por ello, se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar.

Asimismo, tomará en cuenta la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil. Incluye también la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico.

No se pueden embargar

En la reforma de la Ley Hipotecaria se introduce un nuevo apartado en el artículo 111. Este establece que, a partir de ahora, los animales serán “absolutamente inembargables” de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia.

La medida supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable. En este grupo ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia.

Por otro lado, en caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados como una maleta. Tendrán que ser atendidos.

En concreto, según la norma, se adecúa el Código Civil de España a la “verdadera naturaleza” de los animales, de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos”. En este sentido, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y el cuidado de los animales de compañía.

Más vistas