TSJ declara inadmisible recurso de amparo contra el CNE por omitir la publicación de resultados del 28J

Los magistrados, además, ordenaron la suspensión de la abogada Alejandra Díaz Marín

La información la dio a conocer el periodista del diario Últimas Noticias Eligio Rojas (Cortesía X @TSJ_Venezuela)

15 minutos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la abogada Alejandra Díaz Marín contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de que el CNE no publicara detalladamente los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.

La información la dio a conocer el periodista del diario Últimas Noticias Eligio Rojas en su cuenta en la red social X.

En la sentencia, los magistrados del TSJ consideraron que el recurso de amparo promovido por Díaz Marín contra el CNE fue una acción “temeraria”. Como consecuencia, decidieron suspenderla e imponerle una multa.

El reclamo de Díaz Marín se centraba en la falta de transparencia en la divulgación de los resultados definitivos. El CNE publicó el segundo boletín electoral 5 días después de los comicios, destacando la victoria de Nicolás Maduro con 6.408.844 votos (51,95 %), frente a Edmundo González Urrutia, quien obtuvo 5.326.104 votos (43,18 %).

Pese a las protestas, el TSJ ratificó el 24 de agosto, 24 días después de las elecciones, que los resultados anunciados por el CNE concordaban con los materiales utilizados durante el proceso electoral del 28 de julio. Por lo tanto, aseguró no existía evidencia suficiente para cuestionar su legitimidad.

Sin embargo, desde la oposición se alegó que más del 83,50 % de las actas escrutadas, que supuestamente estarían en su poder, demostrarían un resultado completamente diferente. Según la oposición, González Urrutia obtuvo 7.303.480 votos, mientras que Maduro logró 3.316.142 votos.

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